SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
Vidal Quispe Alarcón, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, mediante informe escrito, de 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 17 a 18, indicó lo siguiente: a) Fue posesionado en el citado cargo el 20 de agosto de 2019, y hasta la fecha de celebración de la audiencia de acción de libertad, no le fueron entregados aún, la lista de los cuadernos de control jurisdiccional; sin embargo, ordenó a la Auxiliar del Juzgado, cumplir con lo determinado en la "Resolución 339/2019", por la que se condenó al accionante a cumplir tres años y dos meses de pena privativa de libertad, en la parte que ordena hacer conocer la misma a la Unidad de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juez de Ejecución Penal de turno correspondiente; en ese entendido, se requieren dos legajos de fotocopias para su remisión; y, b) Por memorial de 26 de septiembre del mismo año, la abogada Yerma Edith Torrico Soria, se apersonó al proceso; y, posteriormente, de manera personal pidió la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno, señalando que había trabajado como funcionaria judicial y que conocía la existencia de un fondo destinado a las remisiones, además que solo debían sacar un ejemplar del proceso y no dos, momento en el que se le comunicó que el Juzgado contaba para los casos con detenido con un número limitado de fotocopias que ya se había agotado pero que estando por concluir el mes, se sacarían las copias el primer día hábil de noviembre para su remisión en doble ejemplar.
Irma Catorceno Meneses, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento, por informe de 31 de octubre de 2019, cursante a fs. 19, señaló que una semana antes, se solicitó la abogada de la Defensa, fotocopias de los antecedentes del proceso penal, en doble ejemplar, puesto que para enviar al Juzgado de Ejecución Penal de turno, debe adjuntarse copia sellada del oficio de remisión al REJAP, obteniendo como respuesta de la Defensora, que ella solo podía obtener una copia, situación que fue comprendida; manifestándole que el segundo ejemplar sería copiado una vez que se cuente con la boleta de fotocopias, petición que no fue aceptada por la citada profesional. Agregó que presta servicios como Auxiliar I del Juzgado desde el 17 de septiembre de 2019, y que aún no percibió sueldo por lo que no cuenta con recursos para pagar las referidas fotocopias, lo que también fue comunicado a la parte peticionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “denegó” –siendo lo correcto concedió–
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR