SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
“denegó” –siendo lo correcto concedió–
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 22 a 23, “denegó” –siendo lo correcto concedió– la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existió dilación procesal por parte de los funcionarios demandados, en la remisión de antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal, más aun cuando se trata de una persona privada de libertad y de escasos recursos, dejándose claro que ambos funcionarios cuentan con una boleta mensual de copias para realizar gestiones y diligencias judiciales de causas penales que ameriten celeridad, especialmente de quienes se encuentran privados de libertad, principalmente por no haber dado prioridad a su causa; y, 2) Conminó y exhortó a ambos funcionarios de apoyo jurisdiccional, a cumplir sus labores en el marco del respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, otorgando celeridad a sus causas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “denegó” –siendo lo correcto concedió–
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR