SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión del debido proceso y su derecho a la libertad razón a que los funcionarios demandados, negaron la remisión de copias de la Sentencia "339/2019" y los antecedentes procesales, tanto al REJAP como al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz, por no haberse provisto fotocopias en doble ejemplar, conforme fue ordenado por la Jueza del proceso, mediante providencia de 27 de septiembre de 2019, alegando no contar con los medios para hacerlo y a pesar de que la abogada de la Defensa del hoy impetrante de tutela ofreció pagar un legajo de las mismas, se negó tal posibilidad, señalando que se requerían dos ejemplares, los cuales serían remitidos el primer día hábil de noviembre cuando se contara con las boletas mensuales de fotocopias del juzgado.
De acuerdo a lo manifestado por las partes procesales, mediante Sentencia "339/2019", pronunciada en procedimiento abreviado por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, el solicitante de tutela fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de tres años y dos meses, por la comisión del delito de robo agravado y otro, Resolución que ejecutoriada motivó que mediante providencia de 27 de septiembre del mismo año, la Jueza del proceso ordenara la remisión de antecedentes tanto al REJAP como al Juez de Ejecución Penal de turno del mismo departamento, disposición que fue incumplida por el Secretario y la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Segundo, ahora demandados, quienes manifestaron que por no contar con los recursos para obtener las copias necesarias, por haberse agotado la boleta mensual de fotocopias del Juzgado, el ahora accionante debía pagar por ellas, observándose que desde la fecha de emisión de la indicada providencia (27 de septiembre de 2019) hasta la presentación de la acción de libertad (29 de octubre del mismo año), transcurrió más de un mes, sin que se hubiera enviado al Juez de Ejecución Penal de turno, fotocopias de la Sentencia y los antecedentes procesales, para viabilizar que éste realice los actos de ejecución de la pena impuesta y presente su solicitud de redención.
Consecuentemente, ejecutoriada la Sentencia "339/2019", la remisión de copias de la misma y los antecedentes procesales resultaba relevante para resolver y considerar la situación jurídica del impetrante de tutela, motivo por el cual resulta inexcusable la inaceptable dilación en la que incurrieron los funcionarios demandados, por motivos fútiles, basados fundamentalmente, en que por ser de reciente la designación de Vidal Quispe Alarcón, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, desconocía los casos en trámite en el Juzgado, puesto que apersonada la abogada Defensora del solicitante de tutela, bien pudo enterarse de los antecedentes, especialmente porque el 27 de septiembre de 2019, cuando ya estaba en funciones, se emitió una providencia expresa que ordenaba tal remisión.
En cuanto a la actuación de Irma Catorceno Meneses –codemandada–, Auxiliar del mismo despacho, se tiene que, de acuerdo a lo informado a la Jueza de garantías, conversó con la abogada Defensora, quien inclusive ofreció pagar un juego de copias de los antecedentes del proceso de su defendido, lo cual le fue negado porque debían ser dos copias, para finalmente señalar que ya no tenían fondos para sacar las fotocopias por haberse agotado la boleta mensual asignada al Juzgado, difiriendo hasta el primer día hábil de noviembre el cumplimiento de su deber e incurriendo en dilación injustificable por tratarse de una persona privada de su libertad.
Finalmente, se observa que la Resolución 17/2019, pronunciada por la Jueza de garantías, resulta contradictoria puesto que en la parte considerativa evaluó probada la existencia de dilación indebida; empero, en la parte resolutiva denegó la tutela solicitada, exhortando a los demandados a cumplir sus funciones con eficiencia y en el marco del respecto a los derechos de las personas privadas de libertad, convalidando su actuación dilatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “denegó” –siendo lo correcto concedió–
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR