SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de mayo de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, dictó la Sentencia "339/2019 de 28 de mayo”, por la que, en procedimiento abreviado, se lo condenó a sufrir una pena privativa de libertad de tres años y dos meses por la comisión del delito de robo agravado y otro; fallo que se declaró ejecutoriado, mediante Auto de 12 de julio de ese año, fecha desde que el Secretario ni la Auxiliar del Juzgado de Instrucción ya mencionado, remitieron el caso al Juzgado de Ejecución Penal de turno para iniciar y proseguir los actos de ejecución de la Resolución de condena.

Añadió que, por providencia de 27 de septiembre del mismo año, la Jueza del proceso ordenó el envío de antecedentes al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz; sin embargo, ninguno de los dos funcionarios de apoyo jurisdiccional atendió lo determinado, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar (29 de octubre de 2019), bajo el argumento que su persona debía sacar copias en doble ejemplar, a pesar de no contar con recursos económicos.

Agregó que no obstante que la abogada de Defensa Pública ofreció costear las indicadas fotocopias, ambos funcionarios negaron tal posibilidad, alegando que deberían ser obtenidas en doble ejemplar, señalando al efecto, que no estaban dispuestos a pagar por dichas copias, y que una vez que obtengan boleta de fotocopias por el mes de noviembre, recién procederían a la remisión de los antecedentes al Juez de Ejecución Penal de turno de ese departamento, faltando a sus deber de dar celeridad a las solicitudes y trámites, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. 

Apuntó que se encuentra privado de su libertad desde el 2016 y que fue condenado a cumplir una pena privativa de libertad de tres años y dos meses; en consecuencia, por redención, ya debería estar gozando de libertad condicional previo al cumplimiento de los trámites correspondientes; motivo por el cual, requiere con urgencia que los antecedentes del fenecido proceso penal seguido en su contra, sean remitidos, de inmediato, ante el respectivo Juzgado de Ejecución Penal de turno del indicado departamento.