SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
1)
Fabiola Claros Flores, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento Chuquisaca, en audiencia manifestó que; 1) Es lamentable que se tergiverse la naturaleza de la acción de libertad; 2) El día de ayer se apersonó el abogado de Juan Eulogio Gabriel Morales, exigiendo de manera prepotente sus solicitudes y que se le entregue antecedentes del proceso penal; 3) Su autoridad recibió en audiencia al defensor del encausado, indicándole que el actuar de su persona se encontraba enmarcado dentro de la previsión contenida en el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo como respuesta que la causa se hallaba sin juez competente, lo cual no es evidente, ya que el Tribunal aún es competente, por lo que debe obrar conforme a derecho en lo pertinente; y, 4) Ante ello el abogado del accionante presentó memorial solicitando el traslado a otro penal, razón por la que mediante providencia se señaló audiencia para el 2 de diciembre de 2019, a horas 17:30, puesto que la vacación judicial inicia a partir del 3 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”.
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR