SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 32 vta. a 34 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de datos se evidencia que el impetrante de tutela fue condenado a veinte años de presidio por el delito de violación, Sentencia 22/2018 que fue dictada por las autoridades demandadas, empero no adquirió la calidad de cosa juzgada, debido al recurso de casación formulado, conforme el propio encausado manifestó en audiencia; ii) De acuerdo a lo establecido en el art. 430 del CPP, se colige que al no estar ejecutoriada la nombrada Sentencia que fue emitida dentro del proceso penal seguido contra el accionante las autoridades demandadas no tenían la obligación de remitir la Sentencia 22/2018, como se solicita; en tal sentido, no se advierte que los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del citado departamento, hayan generado una situación desfavorable hacia el privado de libertad; iii) No resulta cierto que no exista control jurisdiccional sobre sus derechos, toda vez que conforme dispone el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), es el tribunal o juez de la causa quien ejerce el control jurisdiccional, entre tanto no este ejecutoriada una sentencia; y, iv) Finalmente se advierte que Juan Eulogio Gabriel Morales solicitó al Tribunal demandado traslado de penal, misma que fue atendida fijándose audiencia de consideración, en consecuencia, se evidencia que el demandante de tutela puede realizar toda petición o solicitud de control de sus derechos al Tribunal que conoce la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”.
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR