SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

III.3.   Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de libertad, el peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; debido a que los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, no remitieron la Sentencia 22/2018 ante el juez de ejecución penal, dejándole sin control jurisdiccional, negándole la posibilidad de acudir a un juzgado para solicitar el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.

De los antecedentes que ilustran el expediente se establece que el accionante fue sentenciado a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de violación agravada, proceso penal que fue sustanciado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, actualmente viene cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre.

En el caso concreto el demandante de tutela denuncia que los miembros del Tribunal demandado, no remitieron la Sentencia 22/2018 al juez de ejecución penal, lo que limitaría sus derechos para poder acudir a una autoridad que tenga el control jurisdiccional de su caso; ya que conforme establece el art. 430 del CPP, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, deberán remitirse copias autenticadas al juez de ejecución penal, no obstante, en el caso presente, tal cual refirió el accionante se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación planteado; en consecuencia, no se encuentra ejecutoriada la misma, razón por la cual la solicitud de remisión de antecedentes y la precitada Sentencia 22/2018 es de imposible cumplimiento al no haber adquirido la calidad de cosa juzgada, ya que previamente se tendrá que pronunciar el Tribunal Supremo de Justicia y con su resultado una vez ejecutoriada dicha Resolución, recién corresponde remitirla al juez de ejecución penal.

Por otro lado, se reclama que el accionante no puede acudir a ninguna instancia por no existir control jurisdiccional; sin embargo, se puede determinar que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, sigue teniendo competencia para resolver cualquier solicitud planteada siempre que sea pertinente, así también lo establece el art. 18 de la LEPS.

En tal circunstancia, se puede advertir que el accionante nunca estuvo en indefensión, ya que interpuso los recursos que la ley le franquea, así como tampoco no se encuentra indebidamente detenido, puesto que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre, al seguir subsistente la detención preventiva dispuesta por autoridad judicial competente; finalmente, se advierte que Juan Eulogio Gabriel Morales el 28 de noviembre de 2019, presentó memorial al Tribunal de Sentencia Penal Segundo solicitando el traslado de penal, petitorio que mereció la providencia de 29 de similar mes y año, señalándose audiencia para su consideración para el 2 de diciembre del indicado año; en consecuencia, no se evidencia vulneración a los derechos reclamados por el impetrante de tutela, mucho más cuando la demanda no cumple con la naturaleza de esta acción de defensa, por inobservar los presupuestos para su activación, cuando se invoca vía acción de libertad procesamiento indebido, correspondiendo en el caso denegar la tutela.