Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia 22/2018 de 6 de abril, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Eulogio Gabriel Morales, por el delito de violación agravada, mediante la cual se declaró al imputado autor del ilícito citado, condenándolo a una pena de veinte años de privación de libertad, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre, advirtiéndose que dicha Resolución de apelación es recurrible en el lapso de quince días ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del citado Departamento (fs. 14 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”.
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR