SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La inmediata desocupación y entrega del terreno con auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento; b) Instruir al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz adoptar las medidas necesarias para el desalojo del ahora accionado; y, c) Encomendar al Ministerio Público que con el objeto de mantener la paz social, se encargue de velar por lo establecido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Previamente, corresponde hacer notar que de acuerdo con la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, se tiene la existencia de una anterior acción de amparo constitucional presentada el 27 de mayo de 2019, por el accionante contra el hoy accionado y otros; denunciando que el 23 de mayo de 2019, el terreno conformado por los lotes 11 al 20 ubicado en la UV 210, manzana 22, con una superficie de 3600 m2, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0170394, fue ocupado a través de medidas de hecho por el accionado y otros, privándole de la posesión de su lote de terreno, motivo por el cual solicitó: a) Se ordene la inmediata desocupación y entrega del terreno con auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento; b) Se instruya al Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana adoptar las medidas necesarias para el desalojo del avasallador; y, c) Encomendar al Ministerio Público, con el objeto de mantener la paz social, se encargue de velar por lo establecido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. La referida acción de defensa fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 73/2019, que ingresando al fondo, denegó la tutela solicitada, por no acreditarse de manera objetiva las medidas de hecho.
La segunda acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante que es objeto de revisión en el presente fallo, fue resuelta por la misma Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través de la Resolución 114/2019, denegando la tutela solicitada por existir derechos controvertidos, advirtiéndose entre ambas acciones la concurrencia de identidad de sujetos, objeto y causa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR