SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Es único y actual propietario de un terreno conformado por los lotes 11 al 20 ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 210, manzana 22, con una superficie de 3600 m2 -se asume en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0170394.
El 23 de mayo de 2019, se dirigió a su lote de terreno acompañado de dos albañiles con la finalidad de hacer limpieza y empezar la construcción de una barda perimetral y una vivienda. Cuando llegaron al lugar, se percataron que personas desconocidas se encontraban en el predio, uno de ellos manifestó ser propietario del terreno, luego indicó que le pertenecía al hoy accionado, quien tendría los documentos de propiedad, por lo que los echaron del lugar, profiriendo insultos y agresiones verbales en su contra bajo amenaza de ser golpeados y linchados. Posteriormente, sus apoderados hablaron con vecinos del lugar, quienes relataron que hace una semana atrás un grupo de personas a la cabeza del ahora accionado ingresaron al terreno de su propiedad cortando los alambres que lo protegían, violentando el candado y la cadena que aseguraba las rejas, introduciendo un contenedor celeste, carpas y otros enseres, manteniéndose en posesión del terreno con violencia y amenazas que configuran medidas de hecho; por esos motivos, se encuentra privado de la posesión de su propiedad sin poder ingresar a su lote porque sufre avasallamiento.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR