SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 114/2019 de 12 de agosto, cursante de fs. 118 vta. a 122 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la presunta falsificación del Acta Notarial 49/2019 emitida por la Abogada Carmen Alejandra Abuawad Hevia Vaca, Notaria de Fe Pública 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante denunció las medidas de hecho sobre el terreno conformado por los lotes 11 al 20, de 3600 m2 registrado en la Oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0170394. Por su parte, el accionado presentó la Escritura Pública 2217/97 de 2 de septiembre de 1997 y Folio Real respecto a un terreno con una extensión superficial de 3600 m2, lotes 11 al 20, registrado también en la Oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0080303, a nombre de Francisco Javier Arce Michel; ii) Se conoció la primera acción de amparo constitucional presentada por el accionante contra el ahora accionado el 10 de junio de 2019, denegándose la tutela solicitada mediante Resolución 73/2019 por esta misma Sala Constitucional, por no acreditarse las medidas de hecho debido a que el Acta Notarial 49/2019 de verificación consignaba una matrícula que no correspondía al predio del accionante y tampoco demostró estar en posesión del terreno para ser despojado; iii) Ante la presentación de una nueva acción de amparo constitucional, bajo el principio de buena fe, de que pudiera ser el legítimo propietario del inmueble con base en un título del que se presume su legalidad, así como de los certificados catastrales, folio real, plano de ubicación y uso de suelo, se admitió la misma; iv) No se puede ingresar al análisis de fondo de esta acción de defensa por existir derechos controvertidos a ser dilucidados; al respecto, la SCP 0765/2018-S1 de 26 de noviembre, señaló que para conceder la tutela por medidas de hecho no deben existir derechos controvertidos a ser resueltos por la jurisdicción ordinaria; y, v) En atención a la solicitud de la parte accionada de remitir los antecedentes de la acción de amparo constitucional al Ministerio Público por la presunta adulteración del Acta Notarial 49/2019, se consideró de igual manera que en la Resolución 73/2019, se analizó como prueba de las medidas de hecho, la citada Acta Notarial que erróneamente consignaba la matrícula que no pertenecía al accionante; empero, se volvió a presentar la misma Acta en esta segunda acción de amparo constitucional con idéntica numeración, emitida por la misma Notaria de Fe Pública, con igual fecha de emisión, pero corrigiendo la matrícula errónea y cambiando al testigo, lo que puede constituir indicio de algún ilícito penal por la adulteración del documento original, en consecuencia, corresponde poner en conocimiento de la autoridad competente.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR