SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, el 11 de octubre de 2019, se dispuso a su favor la cesación de la detención preventiva, imponiéndole entre las medidas sustitutivas arraigo y fianza económica, determinación judicial que fue apelada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y que mereció pronunciamiento mediante Auto de Vista de 5 de noviembre de idéntico año, confirmando la determinación impugnada, es así que a partir de la fecha que se determinó la cesación a la detención preventiva en primera instancia, solicitó se extienda a su favor la orden de arraigo y la boleta de depósito judicial a efectos de cancelar la fianza, extremos que fueron negados en varias oportunidades por María Luz Torrico Salazar, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, arguyendo que la apelación se encontraba pendiente de resolución, ante esta negativa su abogado se trasladó de manera personal hasta ese asiento judicial indicándole la funcionaria demandada que solo le entregaría el mandamiento de arraigo pero no así la boleta de depósito.
Terminado de tramitar el arraigo, habiéndose llevado adelante la audiencia de apelación que confirmó la Resolución de cesación de la detención preventiva, su abogado nuevamente volvió a solicitar se le extienda la boleta de depósito judicial para proceder a la fianza, recibiendo como respuesta que debía aguardar que el Tribunal de apelación devuelva obrados al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, sin embargo debido a los conflictos sociales y encontrándose la funcionaria ahora demandada en la ciudad de Cochabamba, se le pidió que recogiera el expediente y les entregara la boleta de depósito, a lo cual respondió que sí, pero que no era posible extenderles la boleta; toda vez que, estas se encontraban en Ivirgarzama, por último el 27 de noviembre de 2019, su padre Emilio Inocente se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del citado departamento para recoger la boleta de depósito, recibiendo como respuesta por parte de la Secretaria de dicha repartición que pese al tiempo transcurrido, la Sala Penal de la ciudad de Cochabamba aún no había remitido el expediente, motivo por el cual no podía extenderle el documento requerido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- (…) todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado’.
- cuya finalidad es la ejecución inmediata de actos indebidamente dilatados que influyen sobre la situación jurídica del privado de libertad
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- en el término no suspensivo
- lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar