SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0270/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Se establece la existencia de un mandamiento de libertad a favor de Olga Agusta Sánchez Gutiérrez con cargo de 26 de noviembre de 2019 a horas 9:40, así del reverso que da vía libre a esta determinación, se puede establecer que la misma salió en libertad el 27 de igual mes y año a horas 15:30, cursando su firma de salida; asimismo, se tiene el cargo de planteamiento de la presente acción tutelar que ha sido interpuesta el 27 del mismo mes y año a horas 15:23; es decir, antes de que la hoy accionante salga en libertad, lo que justifica la presentación de la acción constitucional b) Si bien se tiene que la ahora impetrante de tutela ha sido liberada el 27 de noviembre de 2019 a horas 15:30; sin embargo, es evidente que el mandamiento de libertad ha sido presentado en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz el 26 del citado mes y año; por lo que, esta circunstancia vulnera el derecho a la libertad efectiva, y con ello los mandatos establecidos en la jurisprudencia constitucional; y, c) En razón de que se trataba del derecho fundamental de la libertad, correspondía que la mencionada Directora ahora demandada, dé cumplimiento al mandamiento de libertad de forma inmediata, más aún cuando no existe norma que señale que a los fines de efectivizar la libertad, se deba estar sujeto a algún plazo o a algún trámite que dure más de veinticuatro horas, como en el presente caso que se lesionó su derecho a la libertad, situación que le obligó a acudir a la vía constitucional; por lo que, ningún aspecto ni los trámites o formalismos internos, justifican la demora en el cumplimiento efectivo de la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR