SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0270/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de noviembre de 2019, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta en suplencia legal de su similar de Chulumani ambos del departamento de La Paz, ordenó su libertad y emitió un mandamiento que fue notificado a la Dirección del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz el 21 de igual mes y año, donde le negaron la recepción del mismo, alegando que la cédula de identidad adjuntada no cuadraba con los de la detenida, por tal motivo subsanaron el error y presentaron el mandamiento de libertad el 26 del mismo mes y año a horas 9:40, no obstante, y a momento de la interposición de esta acción tutelar, ya pasaron más de veinticuatro horas sin que recupere su libertad, señalando que no se le iba a conceder la libertad porque la cédula de identidad presentada está caducada, sin tomar en cuenta que se encuentra enferma a punto de darle un colapso nervioso por tener antecedentes de parálisis facial por estrés.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR