SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0270/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, señala la vulneración de su derecho a la libertad por dilación indebida por parte de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz que le negó su libertad, pese a existir orden de libertad emanada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta en suplencia legal de su similar de Chulumani ambos del citado departamento, el 20 de noviembre de 2019, negándole el 21 de igual mes y año la recepción del mandamiento de libertad por un error en su carnet de identidad, y habiendo subsanado el mismo, presentaron el 26 de ese mes y año el mandamiento de libertad, no obstante refirieron que no le otorgarán la libertad por estar caducado su documento de identidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR