SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, le fue impuesta la medida extrema de la detención preventiva, siendo uno de los peligros procesales señalados como concurrentes, el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido al peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante, considerando que hubiera sido encontrado ingresando un balde de pintura con sustancias controladas.
En dicha oportunidad, pese a presentar el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), se cuestionó que no fue obtenido legalmente, razón por la que, posteriormente pidió la cesación de su detención preventiva presentando el mismo documento así como certificaciones de antecedentes policiales, de permanencia y conducta, declaración de tres testigos y la testifical de otro imputado que se declaró culpable; sin embargo, por Auto Interlocutorio de 14 de agosto de 2019, el Juez de la causa rechazó su solicitud a través de una valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación.
Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 089/2019 de 17 de septiembre, confirmando la determinación apelada, con el fundamento que no se desvirtuó la concurrencia del peligro procesal precitado limitándose por otro lado a argumentar que no se presentó impugnación alguna en la audiencia de medidas cautelares y por tal razón habría precluido su derecho de reclamar las ilegalidades cometidas; por lo que, se encuentra indebidamente procesado por transgresión de los principios que rigen las medidas cautelares como la provisionalidad, temporalidad y presunción de inocencia ante la restricción de su derecho a la libertad, omitiendo ingresar al análisis de fondo de lo pedido y valorar la nueva prueba aportada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- i)
- ii)
- CONFIRMAR