SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la documental cursante en el expediente, se tiene la presentación de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (Conclusión II.1), siendo la misma resuelta a través del Auto Interlocutorio de 14 de agosto de 2019, por el que el Juez de la causa rechazó dicha pretensión (Conclusión II.2), lo cual dio lugar a que el precitado interponga recurso de apelación incidental (Conclusión II.3), que fue dilucidada por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 089/2019 de 17 de septiembre, a través del cual se confirmó la decisión apelada (Conclusión II.4).
Ahora bien, del contenido de la acción de libertad interpuesta se advierte que la presunta lesión de derechos que se denuncia emerge de la emisión del Auto de Vista 089/2019, que a decir del impetrante de tutela confirmó en apelación el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva, omitiendo la consideración jurídica de fondo de sus argumentos y la valoración integral de la prueba presentada, correspondiendo a continuación resolver la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- i)
- ii)
- CONFIRMAR