SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

ii)

ii)    El derecho del impetrante de tutela para cuestionar la validez del REJAP precluyó, dado que no apeló el Auto Interlocutorio de 28 de junio de 2019, -que le impuso la detención preventiva- a objeto de demostrar que el mismo fue obtenido mediante requerimiento fiscal, por lo que “…este tribunal de alzada, no puede retrotraer y tampoco puede hacer una revalorización de los elementos de prueba…” (sic).

Sobre el particular, corresponde mencionar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo explicarse argumentos concisos y claros, además de considerarse que esta no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender las razones de lo resuelto.

En el caso concreto, se advierte que el Auto de Vista 089/2019 confirmó el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva a través de una determinación insuficientemente motivada al no dar respuesta integra al agravio expresado en el recurso de apelación referido a la falta de consideración y fundamentación del Juez a quo en relación al conjunto de pruebas presentadas en audiencia de cesación de la medida impuesta a objeto de desvirtuar la concurrencia del art. 234.10 del CPP.

Así, se limitaron en relación al certificado del REJAP, a mencionar que el mismo no desvirtúa el aludido peligro procesal, alegando además que habría precluido la posibilidad de reclamo del impetrante de tutela respecto a dicha prueba por no haber apelado en su oportunidad la decisión que le impuso la detención preventiva, y que determinó que la referida literal no habría sido legalmente obtenida, omitiendo de esta forma la consideración de fondo de la citada documental, desconociendo que por la naturaleza instrumental y de variabilidad de las medidas cautelares, es permisible que el afectado a través de la solicitud de cesación o modificación de medidas cautelares desvirtue la persistencia de los peligros procesales que fundaron su situación jurídica.

Por lo mencionado, resulta evidente la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 089/2019, a través del cual, los Vocales demandados en lugar de resolver las cuestiones reclamadas, eludieron la consideración del fondo de las mismas, sin exponer de forma clara y explícita argumentos de fondo respecto a la pertinencia o no de estos y de los elementos probatorios presentados para desvirtuar el peligro procesal antes referido.