SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
1)
Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, en audiencia, manifestó que: 1) La jurisprudencia contenida en la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, determina que la acción de libertad está sujeta -excepcionalmente- al principio de subsidiariedad, por lo que la accionante debió agotar los recursos en la vía ordinaria, para luego plantear esta acción de defensa; y, 2) La pretensión de la accionante es la revisión de la legalidad ordinaria, lo que no es posible en la vía constitucional, excepto cuando se efectúa una exposición precisa de las reglas de interpretación y los principios que fueron infringidos por las autoridades judiciales demandadas; sin embargo, en el presente caso no existe nexo causal entre los derechos denunciados como transgredidos y la interpretación impugnada. Por lo anteriormente expuesto, pidió sea denegada la tutela solicitada.
Sonia Sara Fuentes Coca y María Giovanna Pizo Guzmán, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 14 y 16.
La accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia; en razón que: 1) Pese que el Mandamiento de Aprehensión de 10 de septiembre de 2018, disponía su ejecución por cualquier funcionario público de la ciudad de Cochabamba y no establecía facultades específicas conforme a los arts. 226, 227 y 229 del CPP, ni la habilitación de días y horas extraordinarias, fue detenida el 20 de octubre de 2019 en la ciudad de Tarija; y, 2) Mediante Resolución de 22 de octubre de ese año, las autoridades judiciales hoy accionadas dispusieron su detención preventiva en el Penal de “San Sebastián” Mujeres de la ciudad de Cochabamba, no obstante haber solicitado detención domiciliaria por tener a su cargo tres hijos menores de 2, 5 y 7 años de edad.
De la revisión de antecedentes, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silveria Saygua Soria y Lourdes Ticona Saygua contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba libró Mandamiento de Aprehensión de 10 de septiembre de 2018, a objeto que la hoy accionante sea conducida ante el juzgado o tribunal donde radique esa causa, para resolver su situación procesal en etapa preparatoria (Conclusión II.1.). Asimismo, de las Cédulas de Identidad señaladas en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la accionante es madre de tres menores de edad.
Ahora bien, la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional establece los supuestos en los que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al fondo de la acción de libertad. Con relación al primer supuesto, el o los accionantes deberán acudir a la autoridad jurisdiccional para la reparación o protección de sus derechos, siempre y cuando esta haya sido identificada y se ponga a su conocimiento el inicio de la investigación. Respecto al segundo supuesto, antes de acudir a la presente acción tutelar, el o los accionantes deberán plantear recurso de apelación cuando exista imputación o acusación formal e impugnen una medida cautelar que afecte su derecho a la libertad física o de locomoción; además, deberán acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en el momento procesal cuando denuncien la lesión de derechos vinculados a la actividad procesal defectuosa.
En ese orden, se concluye que la accionante debió denunciar ante las autoridades judiciales ahora accionadas, las supuestas ilegalidades cometidas al momento de la ejecución del Mandamiento de Aprehensión de 10 de septiembre de 2018, para que sean estas las que protejan o reparen sus derechos fundamentales vulnerados.
Igualmente, si la accionante considera que la Resolución de 22 de octubre de 2019, que dispuso su detención preventiva en el Penal de “San Sebastián” Mujeres de la ciudad de Cochabamba, pese a ser madre de tres menores de edad, es lesiva a sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, puede recurrir ese fallo en apelación para que sea el Tribunal de alzada el que restaure o proteja dichos derechos, no pudiendo esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la pretensión de la accionante, por ser aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, según el entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR