SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silveria Saygua Soria y Lourdes Ticona Saygua en su contra por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal (CP); el 10 de septiembre de 2018, se libró mandamiento de aprehensión en su contra en el que se ordenaba a cualquier funcionario público y hábil de la ciudad de Cochabamba su cumplimiento, pero no establecía facultades específicas conforme disponen los arts. 226, 227 y 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP) o habilitación de días y horas extraordinarias; sin embargo, fue aprehendida el 20 de octubre de 2019 y permaneció en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Tarija. Posteriormente, fue trasladada a la Fiscalía Departamental de Cochabamba, estando aprehendida por aproximadamente veintitrés horas, para después aguardar la audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR