SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

a)

Por consiguiente, se pronunció la Resolución de 22 de octubre de 2019, que en su “Considerando Dos” hizo referencia a su denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, en la que argumentó que: a) No se determinó de qué manera su persona podría modificar o suprimir elementos de prueba según establece el art. 235.1 del CPP, al encontrarse la documentación en Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba; b) Respecto al numeral 2 del mismo artículo, no pudo evidenciarse cómo podría influenciar negativamente sobre los partícipes o testigos; y, c) El Fiscal de Materia solo hizo alusión a la causal determinada en el art. 234.10 del CPP. Además, aclaró que por la premura del tiempo y la distancia se vio impedida de conseguir los elementos de arraigo natural; empero, presentó los certificados de nacimiento originales de sus hijos menores de 2, 5 y 7 años de edad, solicitando detención domiciliaria, en razón al principio de favorabilidad.

La accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia; en razón que: a) Fue detenida el 20 de octubre de 2019, en la ciudad de Tarija, pese que el Mandamiento de Aprehensión de 10 de septiembre de 2018, no determinaba facultades específicas conforme a los arts. 226, 227 y 229 del CPP, o habilitación de días y horas extraordinarias; además de ordenar que su ejecución sea realizada por cualquier funcionario público de la ciudad de Cochabamba; y, b) Las autoridades judiciales ahora accionadas, mediante Resolución de 22 de octubre de 2019, dispusieron su detención preventiva en el Penal de “San Sebastián” Mujeres de la indicada ciudad, pese que solicitó detención domiciliaria por tener a su cargo tres hijos menores de 2, 5 y 7 años de edad.