SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la accionante acuda a la correspondiente vía legal en procura del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; bajo los siguientes fundamentos: i) Al existir control jurisdiccional al momento de su aprehensión, la accionante debió poner su pretensión en conocimiento de la autoridad judicial competente, quien es la llamada para atender su solicitud; y, ii) El fallo emitido por los Jueces Técnicos hoy accionados es susceptible de recurso de apelación, no pudiendo constituirse la jurisdicción constitucional en una instancia revisora; por lo que la accionante no observó el carácter -excepcionalmente- subsidiario de la acción de libertad, agotando los recursos necesarios que le impone la ley a efecto de hacer valer su petición ante presuntos actos ilegales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR