SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 17 de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 211 a 212 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en lo que se refiere a la acción de libertad de pronto despacho, disponiendo que la Jueza ahora accionada resuelva los traslados pendientes en el plazo de veinticuatro horas, y transcurrido ese tiempo, se pronuncie sobre el incidente formulado para resolver la situación jurídica del accionante; con base en los siguientes fundamentos: i) Con relación a que la vida del accionante está en riesgo, revisados los antecedentes se encontró únicamente recetas médicas que no tienen valor legal para su consideración, ya que mínimamente debió presentar un certificado médico; ii) En cuanto a que existiría un procesamiento y persecución indebida, no se puede considerar tal extremo, porque no se trata de un proceso penal en el que intervino el Ministerio Público, y su aprehensión se debe a la emisión de un mandamiento de apremio por no pagar la asistencia familiar, el cual está determinado por ley; iii) El accionante alega que se encuentra privado de libertad por más de dos meses en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por la ejecución de un mandamiento de apremio ilegal, pero lo que llama la atención es que en todo ese tiempo no realizó ninguna medida o acción procesal contra la liquidación cuestionada, cuando tenía la oportunidad de apelar el Auto Interlocutorio 600 dictado por la Jueza hoy accionada, concluyendo que la emisión del referido mandamiento no deviene de una ilegalidad, sino de un fallo ejecutoriado; y, iv) Se evidencia que a la fecha la Jueza ahora accionada no resolvió el incidente formulado por el accionante con relación a la nueva liquidación actualizada, quien mencionó que el monto de la planilla de liquidación de “Bs. 38,000” no es el correcto, sino la suma de Bs7 000.- (siete mil bolivianos), el cual fue corrido en traslado y contestado; posteriormente, por providencia de 15 de octubre de 2019, la Jueza hoy accionada señaló que será resuelta cuando se absuelvan todos los traslados que anteceden. Esa Sala Constitucional no identificó cuáles son esos traslados, pero lo que sí se constata es que el accionante está privado de libertad y la aludida autoridad judicial debe pronunciarse necesariamente sobre el fondo de lo planteado, motivo por el que se activa la acción traslativa o de pronto despacho, para acelerar los trámites pendientes.