SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de asistencia familiar seguido por Lita Liliana Laura Soto en su contra, se encuentra privado de libertad en cumplimiento al mandamiento de apremio librado el 28 de junio de 2019 por la Jueza ahora accionada, quien mediante providencia de 11 de igual mes y año, lo conminó a cancelar la suma de Bs38 400.- (treinta y ocho mil cuatrocientos bolivianos). Presentó memorial solicitando un plan de pagos, el cual mereció providencia de la misma fecha, ordenándose el traslado a la parte demandante, empero, hasta la fecha la notificación no fue practicada.

Por Auto Interlocutorio 600 de 1 de diciembre de 2017, la Jueza hoy accionada aprobó la liquidación supuestamente presentada el 31 de octubre de igual año, por la suma de Bs38 400.-; pero, de la revisión del expediente no existe ningún memorial de esa fecha por el que se solicitó la actualización de la liquidación; asimismo, dicha Jueza no consideró que el Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2016, determinó el monto de Bs10 064.- (diez mil sesenta y cuatro bolivianos), por concepto de liquidación de asistencia familiar, el cual fue aprobado el 29 de agosto de ese año, sin que exista una nueva liquidación actualizada, en la que se hayan descontado los pagos realizados.

El 24 junio de 2016, la demandante -Lita Liliana Laura Soto- presentó memorial solicitando considerar la liquidación actualizada, pero cursa una notificación practicada a la nombrada el 29 de igual mes y año con el Auto Interlocutorio de 17 de junio del indicado año, lo que muestra que se presentó una supuesta liquidación actualizada antes de la notificación con el citado Auto Interlocutorio, cuando lo lógico era hacerlo en forma posterior a la referida notificación.

Consecuentemente, la Jueza ahora accionada lo conminó a pagar un monto de asistencia familiar diferente al aprobado, por lo que esa conminatoria y el mandamiento de apremio emitido en su contra, contienen vicios de nulidad que lesionan sus derechos, encontrándose privado de libertad y enfermo de diabetes.