SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 083/2019 de 4 octubre, cursante de fs. 52 a 54 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional de la CTEUB ahora accionados, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación con esa Resolución brinden al accionante la información solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante cumplió con los presupuestos exigidos por la doctrina constitucional para la concesión de la tutela por lesión al derecho de petición, acreditando que el 19, 26 y 29 de agosto de 2019, presentó memoriales ante los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional de la CTEUB hoy accionados, solicitando de manera expresa le otorguen la credencial que lo acredite como Secretario Ejecutivo General de la FTEUB, sin recibir una respuesta material, expresa y dentro de un plazo razonable; b) No consta una respuesta escrita, formal, oportuna y congruente por parte del Secretario Ejecutivo de la CTEUB que resuelva el pedido del accionante, quien agotó todas las instancias de reclamo pertinentes para hacer valer sus derechos; y, c) Se vulneró el derecho de petición del accionante, toda vez que no se emitió ningún pronunciamiento formal, oportuno, congruente y concreto sobre sus solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13