Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, dirigido a los miembros del “Comité Ejecutivo” -siendo lo correcto Dirección Ejecutiva- Nacional de la CTEUB -ahora accionados-, Juan Acosta Callau -hoy accionante- solicitó se proceda a su acreditación como Secretario Ejecutivo General de la FTEUB, toda vez que se demostró que jamás fue procesado sindicalmente ni sancionado con la expulsión de toda actividad sindical (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13