Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 3
Luego de demostrar la inexistencia de su suspensión, mediante memorial de 19 de agosto de 2019, solicitó se acredite su condición de Secretario Ejecutivo General de la FTEUB; empero, no recibió respuesta alguna por parte de los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional de la CTEUB ahora accionados. El 26 del mismo mes y año reiteró su petición, que tampoco fue respondida; por lo que el 29 del citado mes y año, tuvo que presentar una tercera solicitud, la cual hasta la presentación de esta acción tutelar no mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13