SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
1)
Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) El 27 de noviembre de 2019, al concluir la audiencia, el accionante a través de su abogado solicitó conminar al Ministerio Público conforme a la Ley 1173 y a la Circular 04/2019, y en respuesta a dicha petición, consultó a las otras dos Juezas Técnicas miembros de ese Tribunal de Sentencia, ante lo cual, la Jueza Técnica “Reina Brañez” expresó su voto disidente; asimismo, en su calidad de Presidente del citado Tribunal de Sentencia pidió al accionante presentar esa solicitud de forma escrita para que pueda ser respondida de la misma manera; sin embargo, este formuló recurso de reposición, que fue declarado no ha lugar; 2) Se debe tomar en cuenta que el proceso penal del cual deviene la presente acción de defensa es complejo, ya que tiene más de veintitrés acusados y siete declarados rebeldes, y con relación a lo mencionado por el abogado del accionante respecto a que estuviera incumpliendo sus deberes, el accionante tiene la vía expedita para efectuar las acciones legales que correspondan en ejercicio de su derecho a la defensa, que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado; 3) El accionante solicitó la cesación de su detención preventiva con base en el numeral 3 del art. “69” -siendo lo correcto 239- del CPP conforme a las modificaciones de la Ley 1173, venciéndose el día de “ayer” el plazo para que los demás sujetos procesales respondan esa petición a efectos de emitir una resolución; y, 4) El 27 de noviembre de 2019, en horas de la tarde, se emitió la Conminatoria requerida al amparo del art. 168 del CPP, para que el Ministerio Público se manifieste conforme a lo establecido por la mencionada Ley y la Circular 04/2019.