SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por cinco años y diez meses aproximadamente; b) La Disposición Transitoria Décima Segunda de La Ley 1173 establece que en el término de quince días calendario posteriores a la entrada en vigencia de dicha Ley, las y los jueces penales, de oficio conminarán al Ministerio Público para que en el plazo de noventa días calendario siguientes se pronuncien en los procesos con detenidos preventivos, sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación; sin embargo, en el presente caso transcurrieron más de veintitrés días calendario sin que se cumpla la determinación señalada, por lo que el plazo indicado fue sobrepasado; motivo por el cual se estaría frente a un incumplimiento de deberes por parte de los Jueces Técnicos hoy accionados; y, c) Los conflictos sociales suscitados en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz no pueden ser pretexto para el incumplimiento de la ley, considerando que los Jueces Técnicos hoy accionados se encuentran trabajando en horario continuo.