SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 15/19 de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El 20 de noviembre de 2019, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, y por decreto de 21 de ese mes y año, se corrió en traslado dicha solicitud a los demás sujetos procesales; actuados que demuestran que el Juez Técnico hoy coaccionado tenía conocimiento de la vigencia de la Ley 1173 y de la Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-; y, ii) Por Auto de 27 de noviembre de 2019, se negó la solicitud de conminatoria efectuada de forma oral por el abogado del accionante; sin embargo, por decisión de la mayoría de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso que “en el día” por Secretaría se proceda a emitir la Conminatoria al Ministerio Público de acuerdo a los alcances de la Ley 1173 y de la Circular 04/2019; por lo que el motivo que originó la interposición de la presente acción tutelar desapareció al ser atendida la solicitud.

En vía de complementación y aclaración, el accionante a través de su representante sin mandato pidió a la Jueza de garantías que establezca si los Jueces Técnicos ahora accionados cumplieron el plazo determinado en la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 respecto a la conminatoria solicitada.