SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad con relación al principio ético moral ama qhilla; en razón que los Jueces Técnicos ahora accionados incumplieron la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 y la Circular 04/2019 de 28 de octubre, con relación a conminar al Ministerio Público para que se pronuncie en los procesos con detenidos preventivos, sobre la necesidad de mantener su detención preventiva o disponer su cesación.

En ese contexto, de la relación de antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la vulneración o amenaza de lesión del derecho cesó; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales.

Así, se advierte que el supuesto acto lesivo reclamado mediante esta acción tutelar, consistente en que los Jueces Técnicos ahora accionados incumplieron la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 y y la Circular 04/2019, puesto que debieron conminar al Ministerio Público para que se pronuncie respecto a los procesos con detenidos preventivos, sobre la necesidad de mantener su detención preventiva o disponer su cesación, reclamo que desapareció con la emisión de la conminatoria el 27 de noviembre de 2019, es decir, los Jueces Técnicos accionados procedieron a emitir dicho actuado procesal, extremo que se tiene del informe presentado por Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Juez hoy coaccionado (Conclusión II.1.), que fue verificado por la Jueza de garantías, quien tuvo acceso a la documentación cursante en el cuaderno procesal remitido a su despacho, siendo, en consecuencia, aplicable la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, por cuanto, el acto reclamado ya fue efectivizado antes de la interposición de la acción tutelar que nos ocupa -presentada el 28 de noviembre de 2019-, correspondiendo observar los parámetros jurisprudenciales establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. citado en el párrafo anterior, por lo que esta Sala se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela invocada en la presente acción de defensa.