SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 9 a 11 vta., denegó la tutela solicitada bajo el siguiente fundamento: Las presuntas irregularidades al debido proceso invocadas por el solicitante de tutela, deben ser conocidas por la autoridad judicial a cargo del control de la investigación conforme el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismas que pueden ser analizadas a través de la esta acción tutelar únicamente cuando constituyan causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad, y que; además, hubiese existido un absoluto estado de indefensión, así en el caso concreto, un acto de declaración informativa no constituye un acto lesivo a la libre locomoción, dado que esa actuación constituye una facultad competencial del Ministerio Público en la etapa preparatoria, de conformidad al art. 40.1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- CONFIRMAR