SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
Bajo el citado razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento” (las negrillas son nuestras); por lo tanto, al no comprobarse en la especie, el pronunciamiento de ninguna orden o mandamiento que comprometa la libertad del accionante o que esté dirigida a amenazarla, y menos aún que el inicio de proceso investigativo y su despliegue procesal se constituya en una persecución u hostigamiento al margen de la ley, no corresponde hablar propiamente de una persecución ilegal, pues en realidad no constan actos o acciones que permitan concluir en su existencia; toda vez que, en los hechos denunciados el impetrante de tutela mencionó una aparente citación para que brinde su declaración informativa, lo cual no incide directamente con el derecho a la libertad y se halla sujeta al procedimiento que rige dentro del proceso penal seguido en su contra, sin que -se reitera- una investigación por sí misma pueda de alguna manera ser considerada como una persecución ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- CONFIRMAR