Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1. Síntesis del contenido de la acción
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, mientras desempeñaba sus labores cotidianas como funcionaria de la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz fue indebidamente aprehendida por personal del DACI, sin que le hayan informado quien presentó la denuncia en su contra y cuales los hechos que la sustentan, procediendo a efectuar una acción directa, para luego proceder a su requisa y trasladarle a la FELCC, lo que considera procesamiento indebido.
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que ningún acto de investigación criminal puede desarrollarse sin control jurisdiccional, por tanto en estos casos concurre la excepcional subsidiariedad en acción de libertad
- III. CONCLUSIÓN