VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III. CONCLUSIÓN

En virtud a lo desarrollado precedentemente y de acuerdo a los argumentos expuestos, en el caso concreto, no era posible ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada en razón a que la aparente lesión de derechos materializada a través de la supuesta ilegal aprehensión de la impetrante de tutela emerge de la presunta comisión de un hecho delictivo y se encuentra vinculado con el desarrollo de una investigación criminal; por lo que, conforme se tiene explicado, es el juez de instrucción penal quien tiene la atribución de ejercer el control jurisdiccional de los actos investigativos desarrollados por la Policía Boliviana o el Ministerio Público, desde la primera etapa procesal incluso en sede policial; razón por la que, correspondía que la solicitante de tutela previo a la interposición de la acción de libertad denuncie la supuesta lesión de derechos emergente de su aprehensión ante la autoridad de control jurisdiccional de turno en caso de no existir aviso del inicio de la investigación, dado que la privación de libertad de la accionante se encuentra vinculada con la comisión de un hecho criminal, a objeto que esta defina en el marco de sus atribuciones como contralor de los actos investigativos la legalidad o ilegalidad de la aprehensión de la peticionante de tutela, no siendo posible que la jurisdicción constitucional supla la labor que le corresponde a la justicia ordinaria ejerciendo el control de la legalidad de la aprehensión denunciada sin que esta haya sido previamente compulsada por la autoridad competente.