VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La SCP 0182/2020, resolvió la concesión de la tutela impetrada en base al análisis de fondo de la problemática planteada a partir de la cual concluye que la aprehensión de la impetrante de tutela fue arbitraria e ilegal, compulsando en efecto la actuación del funcionario policial demandado a tiempo de proceder con la restricción de la libertad de la nombrada.
Al respecto corresponde mencionar que conforme a la línea jurisprudencial desarrollada con relación a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, la SCP 0002/2018-S3 de 28 de febrero citando a su vez a la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, entendió: «…“En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad', complementando la modulación de línea párrafos más abajo, establece que: ‘…en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno…’.
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, en razón a que ningún acto de investigación criminal puede desarrollarse sin control jurisdiccional, por tanto en estos casos concurre la excepcional subsidiariedad en acción de libertad
- III. CONCLUSIÓN