a)
A efecto de abordar el presente Voto Aclaratorio, corresponde hacer referencia a los alcances del control de constitucional a través de las dos vías entendidas como abstracta y concreta, así la SC 0019/2006 de 5 de abril, siguiendo el razonamiento expresado por la SC 0051/2005-R de 18 de agosto, estableció que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control” (las negrillas nos corresponden).
Bajo ese entendimiento jurisprudencial, al momento de que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, debe someter a la norma a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado; no pudiendo soslayar el hecho de que las mismas necesariamente deben ser sometidas bajo la luz y conforme a la Norma Fundamental, en base a un juicio relacional para establecer si la norma legal está o no conforme a los postulados constitucionales; lo que equivale a decir, que en el control de constitucionalidad debe efectuarse inevitablemente una contrastación entre la norma cuestionada de inconstitucional y la Constitución Política del Estado o en su caso con el bloque de constitucionalidad.
