III. CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la forma de resolución arribada en la SCP 0013/2020 de 24 de agosto, considera que para declarar la inconstitucionalidad del art. 41.IV del DS 2174 de 5 de noviembre de 2014 -Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego- correspondía efectuar el control de constitucionalidad desde y conforme al contraste de la Constitución Política del Estado con la norma cuestionada y no subsumir lo planteado en la acción de inconstitucionalidad concreta a precedentes constitucionales, discrepando en ese sentido con dichos fundamentos; contexto en el cual, suscribe dicho fallo constitucional con la presente Aclaración de Voto.
