En esta situación se requiere más ponderación que subsunción, que transforme las promesas constitucionales en realidades constitucionales”

Las normas constitucionales-principios en la Constitución boliviana, son la pluralidad de valores, principios, derechos fundamentales no sólo individuales (liberales y sociales) sino un amplio catálogo de derechos y garantías, principios y valores plurales y colectivos que la Constitución representa como un pacto de postulados distintos y hasta veces contradictorios, pero que al final deben coexistir. En esta situación se requiere más ponderación que subsunción, que transforme las promesas constitucionales en realidades constitucionales” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).

Dentro de ese enfoque la suscrita Magistrada considera que la SCP 0013/2020, ahora objeto de Voto Aclaratorio, aplicó para efectos de control de constitucionalidad la analogía de la jurisprudencia constitucional, situación con la que no se comparte, puesto que si bien dicha analogía puede ser una herramienta para dar solución a temas similares, ello no es viable en casos de supuestas contradicciones entre la norma impugnada y la Norma Fundamental, dado que necesariamente el texto cuestionado debe ser contrastado con valores, principios y derechos fundamentales contenidos en la Norma Fundamental; asimismo, no puede implicar la supuesta existencia de cosa juzgada constitucional para no ingresar a realizar el contraste necesario, por cuanto ello se aplica sólo en casos en los cuales hay identidad en la norma, en sus alcances y en las disposiciones constitucionales que están siendo cuestionadas, y tiene la finalidad -conforme a interpretación jurisprudencial- de que ante la declaratoria de inconstitucionalidad o constitucionalidad, ya no se puede realizar el contraste de constitucionalidad per se  cosa juzgada constitucional.

En el caso, de manera errada se hizo mención a precedentes constitucionales, los cuales no son análogos a los cuestionados en la acción de inconstitucionalidad concreta que derivó en la SCP 0013/2020, y realizando una subsunción a dichos entendimientos se llegó a concluir que la norma ahora alegada de inconstitucional si lo era, cuando conforme a la jurisprudencia descrita precedentemente no puede aplicarse el método de la subsunción, dado que toda legislación debe ser interpretada a la luz de la Constitución Política del Estado y no bajo precedentes constitucionales, los cuales si bien son válidos, empero éstas ya son el resultado de una contrastación y ponderación de la norma cuestionada a través del control de constitucionalidad; en ese sentido “la hermenéutica analógica como método de interpretación” y “la regla de procedencia de la hermenéutica analógica como método de interpretación constitucional”, utilizados en el fallo constitucional en cuestión, constituyen mecanismos que pretenden subsumir entendimientos jurisprudenciales al análisis del caso concreto y que de ninguna manera pueden ser utilizados para establecer de manera cierta y efectiva si la norma alegada de inconstitucional es compatible o no con la Constitución Política del Estado, excluyendo de manera insustentable el contraste necesario en base a la ponderación para determinar su inconstitucionalidad para poder ser retirados del andamiaje normativo y ordenamiento jurídico; aspecto con el cual igualmente no se comparte, toda vez que la aplicación de la Norma Fundamental -a diferencia de la norma-, no puede hacérsela por el método de la subsunción, debido a que -como ya se señaló- el contenido de la norma impugnada debe ser confrontada con los principios, valores plurales, garantías y derechos  a través del método de la ponderación o de balance, para establecer si la norma cuestionada es contraria o no a la Constitución Política del Estado,  situación con la que no se arriba a través de una subsunción; por lo que, asignar un sentido o significado en la acción de inconstitucionalidad a un determinado precedente constitucional no es aceptable, tomando en cuenta además, que no son redacciones similares, no se impugna la misma norma y los cuestionamientos jurídicos descritos en el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta no son similares.