inconstitucionalidad

La suscrita Magistrada si bien manifiesta su conformidad con la forma de resolución en cuanto a declarar la inconstitucionalidad del art. 41.IV del DS 2174, por ser contrario a los arts. 14.1, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 178.I y 180.I y II de la CPE; y por conexitud, el parágrafo VII del citado art. 41, en la frase “…depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada…” al encontrarse directamente vinculado con la norma principal objeto de análisis; y expresar la improcedencia de la acción con relación a los arts. 13.I, 109.I, y 410 de la Norma Suprema; empero, se encuentra en descuerdo con los fundamentos desarrollados en la SCP 0013/2020; por lo que, manifiesta su Voto Aclaratorio bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales: