0277/2020-S

1)

Tomas Richard Conde Machaca, Fiscal de Materia, mediante informe en audiencia de la presente acción de libertad informó lo siguiente: 1) Por providencia de 9 de junio de 2019, la Juez de la causa otorgó un plazo de sesenta días para la investigación preliminar; por lo que, no se omitió dicho plazo; 2) El 8 de noviembre de igual año, la Fiscalía fue conminada por el Juez de control jurisdiccional, a lo que se dio cumplimiento emitiendo una Resolución de rechazo a favor de la demandante de tutela, que aún no fue notificada debido a la modificación efectuada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que establece que las notificaciones deben realizarse por plataforma de la Fiscalía; y, 3) La accionante no se encuentra ilegalmente perseguida; toda vez que, el Ministerio Público no libró ningún mandamiento de aprehensión en su contra.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)