I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La demandante de tutela, reiteró los términos de su acción de tutela, alegando además que transcurrieron ciento cincuenta días desde que se comunicó el inicio de investigación; sin embargo, la autoridad demandada no cumplió con el plazo que establece el Código de Procedimiento Penal; si bien existió una Resolución de Rechazo; empero, no le fue notificada encontrándose latente la persecución ilegal.
