PLURINACIONAL 0260/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0260/2020-S1

Fecha: 05-Ago-2020

1)

Los peticionantes de tutela, por intermedio de su abogada, se ratificaron                 in extenso en su memorial de acción de libertad, y ampliaron sus fundamentos señalando: 1) Que conforme al Decreto Presidencial 3519 De Amnistía, Indulto Parcial e Indulto Total así como la jurisprudencia establecida en la SCP 391/2019 –S4 se ha establecido un plazo razonable de 24 horas para que el Juez de ejecución evalúe tres aspectos: i) Las posibilidades de acceder al indulto;            ii) Que no se encuentren dentro de las exclusiones del indulto; iii) que hayan cumplido con los requisitos; y iv) Que hayan cumplido con los parámetros para acceder al indulto; que verificados estos requisitos el Juez de Ejecución Penal debía tan solo homologar o rechazar y lejos de hacerlo señaló audiencia para considerar la falta de pago de los días multa  para el 20 de noviembre de 2019 a horas 18:00, cuando su plazo para resolver (homologar o rechazar) eran las 10:20 del mismo día. 2) Que el referido Decreto Presidencial 3756 de 3 de abril de 2018, establece que la concesión del beneficio de indulto alcanza a los días multa por lo que al resolver de ese modo la Juez de Ejecución penal Primero de la Capital del departamento de Pando se desmarcó de la norma; y 3) Alegó también que son personas que forman parte de grupos vulnerables, es decir un joven de veintitrés años y su persona, una mujer que tiene un bebe recién nacido, motivo por el cual se les ha beneficiado con el indulto.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución;                      2) La acción libertad traslativa o de pronto despacho y los supuestos de procedencia dentro su ámbito de protección; 3) Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad; y, 4) Análisis del caso concreto.