PLURINACIONAL 0260/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0260/2020-S1

Fecha: 05-Ago-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los cuadernos procesales de ambos privados, se puede evidenciar que efectivamente en ambos casos la resolución del indulto fue remitida por el Director deL Centro Penitenciario Villa Busch en fecha 19 del mismo mes a horas 10:18 y 10:20 respectivamente, no existiendo en ambos casos el cargo de recepción en el juzgado de Ejecución Penal, cursando solamente un cargo de ingreso a despacho del Juez en fecha 20 de igual mes a horas 9.30;  2) Si bien la SCP 391/2019-S4 presentada como prueba de la obligatoriedad existente de resolver el trámite en el plazo de veinticuatro horas, analizada la misma no tiene vinculatoriedad  con el caso por no ser análogo y al tratarse de un recurso planteado contra autoridad administrativa, quien no resolvió un trámite de amnistía pese a la conminatoria existente de las autoridades jurisdiccionales, realizando dilaciones indebidas en el trámite por más de trece días, aspecto que no se asemeja al caso ni tampoco establece el plazo de veinticuatro horas referidas; 3) Es evidente que el Decreto Presidencial vigente 3756 que concede el indulto, no establece un plazo para que la autoridad jurisdiccional pueda resolver la homologación del indulto como lo hacía el Decreto de indulto anterior – 3519 de 3 de abril de 2018, no es menos evidente que existe una obligación de la autoridad judicial de actuar bajo los principios de prioridad, favorabilidad y celeridad, de resolver en el plazo más breve posible, computable  a partir de su recepción; 4) Si bien es evidente que se ha demostrado que ambos trámites han ingresado a plataforma en fecha 19 de noviembre de 2019 a las 10:20 no se ha demostrado la fecha y hora de remisión al juzgado de ejecución, toda vez que no se puede pretender computar un plazo desde la presentación ante plataforma ya que se trata de una unidad administrativa sobre la cual la autoridad jurisdiccional no tiene tuición no existiendo cargo de recepción en el juzgado, corresponde considerar únicamente el cargo existente de ingreso a despacho judicial, la cual data de 20 de igual mes a horas 9:30 habiéndose resuelto la solicitud con su homologación el mismo día a horas 18:34 conforme se evidencia por el reporte del sistema presentado por la autoridad accionada, el mismo que no fue refutado por la parte accionante, es decir se puede establecer que la mencionada autoridad que resolvió el trámite en poco más de 9 horas de su recepción; y 5) Si bien se señaló de manera indebida, audiencia de consideración del pago de días multa, en dicha audiencia ante la ausencia de las partes se homologó la resolución de indulto corrigiendo su posición inicial.