a)
Bertha Velasco Meneses, Jueza de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, señaló mediante informe oral en audiencia, que los argumentos del prenombrado son falsos, afirmando que: a) Que en relación a René Vásquez, de acuerdo al reporte del Número de Registro Judicial (NUREJ) se ha presentado un memorial el 19 de noviembre de 2019 a horas 10:18, sin embargo llega a su despacho a horas 18:29, y que en ese mismo momento se emitió resolución de homologación y los mandamientos de libertad. b) Asimismo en relación a Woua Paola Pereira da Silva se señaló audiencia para la emisión de sentencia condenatoria respecto a los días multa y esta no se realizó en tiempo oportuno por irresponsabilidad del condenado y la mala fe de la defensa, toda vez que sabía del señalamiento de audiencia y no se presentó, activando la presente acción de libertad en absoluto desconocimiento de que se emitió resolución de homologación en la que se dispuso la libertad de ambos ciudadanos dentro de plazo. c) Por tanto, no se pudo remitir de inmediato los mandamientos en mérito a que la Central de Diligencias no trabaja fuera del horario de oficina y se remitió al día siguiente a primera hora, en merito a ello afirma que se actuó de forma legal y en el plazo de veinticuatro horas, a pesar que el Decreto Presidencial no establece un plazo para la autoridad jurisdiccional como para la autoridad administrativa, y pese a ello actuó de manera pronta a pesar de su excesiva carga procesal pues tiene otros tramites también relacionados con la libertad de los internos; y d) Que si bien se señaló audiencia no se consideró los días multa y se emitió resolución de homologación, no existiendo dilación indebida debiendo rechazarse la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución.
- celeridad,
- el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasan los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agiliten la resolución de los litigios.
- la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en sostener que la acción de libertad puede ser activada cuando se denuncia dilaciones indebidas y se advierta una
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- preventivo
- Fragmento 14
- III.2.1. Supuestos de procedencia dentro el ámbito de protección de la acción libertad traslativa o de pronto despacho
- En cuyo caso, no puede suspenderse la audiencia de cesación a la detención preventiva por la inconcurrencia del fiscal, al no ser imprescindible su presencia
- Las solicitudes vinculadas a la libertad personal, deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- Eventual apelación de Ministerio público no puede dilatar señalamiento de audiencia, resolución o efectivización de la medida vinculada a la libertad
- b)
- c)
- “d)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y simples peticiones en la sustanciación de los procesos penales, empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- corpus traslativo o de pronto despacho
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
