SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S1

Fecha: 03-Ago-2020

a)

El accionante, en audiencia, a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliándola, manifestó que: a) El 7 de noviembre de 2019, fue detenido sin que le haya extendido notificación ni acta de aprehensión y al día siguiente le notificaron para su declaración informativa, actuado que se llevó a cabo el 8 de noviembre a horas 14:45; b) Se lo privó de su derecho a la defensa y a la libertad; por lo que, plantea la acción de libertad reparadora, pidiendo su libertad inmediata, invocando el art. 24 de la CPE y Tratados y Convenios Internacionales; y, c) Pidió una copia de actuados o alguna notificación, y le indicaron que no correspondía todavía, tampoco le leyeron nada.

Finalmente, la SCP 1888/2013 de 29 de octubre[6] moduló la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013 antes citada, señalando que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; y, b) Cuando existiendo dicha vinculación, no se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal; último supuesto, que de ninguna manera, implica que ante restricciones del derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley, no sea posible la presentación de la acción de libertad en forma directa, antes de haber transcurrido los plazos establecidos en la norma procesal penal.