SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia de Challapata en suplencia legal del Juez Público y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Caracollo ambos del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 9 de noviembre, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Cursa Resolución fundamentada de aprehensión por el delito de violación, expedida conforme al art. 226 del CPP y la orden de aprehensión; 2) Al reverso de la orden de aprehensión se tiene la correspondiente diligencia, tomando en cuenta que el delito perseguido es de acción pública, con una penalidad de quince a veinte años; por lo que, se infiere haberse cumplido a cabalidad con el procedimiento; 3) Según requerimiento de 8 de noviembre de 2019 a horas 14:45, se comunica legalmente al peticionante de tutela a efectos de tomar su declaración informativa, notificándosele y firmando de manera personal; 4) En audiencia de la fecha, se puso en conocimiento de este Tribunal la declaración informativa del ahora accionante, donde se le hizo conocer el delito que se le investiga, sus derechos fundamentales, en presencia de su abogado y dentro de plazo legal; por lo que, los actos han sido llevados en estricta observancia del Código de Procedimiento Penal; 5) “…respecto al alegato del acusado…” (sic), que no se le hubiera entregado ningún mandamiento a momento de su aprehensión (que sería una observación de carácter formal), concurren argumentos más fuertes a favor de la dignidad de la víctima, tratándose de un delito de violación, su calidad de mujer y su estado de vulnerabilidad; por lo que, constitucionalmente, todo procedimiento tiene dos fines: i) La materialización del derecho penal; ii) La averiguación de la “verdad material”, por la que los operadores de justicia, deben hacer prevalecer los derechos sustantivos por encima de meras formas procesales; y, 6) Considerando el garantismo procesal, los mecanismos de defensa, deben ser claros, precisos y pertinentes, si bien existe una infracción a la norma procesal, no se justifica la afectación, ya que el mismo impetrante de tutela afirma haber prestado su declaración informativa en presencia de su abogado, con lo que convalida su aparente indebida aprehensión, de donde se infiere no haberse vulnerado derecho fundamental alguno del peticionante de tutela.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Análisis del caso concreto
- dio a conocer a la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, el inicio de la investigación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación