SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edwin Salo Calizaya Rocha, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que se ha iniciado una acción penal por la presunta comisión del delito de violación, en contra de Christian Francisco Huacota Copa –ahora peticionante de tutela– y otro, siendo que dentro del referido proceso, la investigadora asignada al caso, elaboró su Informe preliminar, por el que se da cuenta de que existen suficientes elementos de convicción respecto a la autoría y participación criminal de los ahora imputados; por lo que, se solicitó al Ministerio Público Requerimiento fundamentado de aprehensión, conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose expedido dicha resolución fundamentada contra los dos sindicados y después de una exhaustiva búsqueda se pudo dar con el paradero del ahora impetrante de tutela, presentándolo, los funcionarios policiales en oficina fiscal, ejecutando el mandamiento de aprehensión; por lo que, no era necesario citarlo, ya que no se aplicó el art. 224 del CPP y en ese entendido, no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional.
Éste reclamo debió habérselo efectuado ante el Juez cautelar, por el “principio de subsidiariedad”; es decir, tendría que haberse agotado las vías anteriores correspondientes; por lo que, la acción de libertad no está debidamente fundamentada, no señala qué derechos y garantías constitucionales se han infringido y tampoco de manera oral se ha hecho alusión a ese antecedente; por lo cual, no existe razón para disponer su procedencia, en mérito a que se cumplió el procedimiento, con el inicio de investigaciones, la resolución fundamentada de aprehensión, la aprehensión y la declaración informativa dentro de las veinticuatro horas que corresponde y la imputación formal que se encuentra ante el Juez cautelar solicitando se rechace la acción de libertad dándose por improcedente y se mantenga conforme a los antecedentes de investigaciones, según derecho.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- III.2. Análisis del caso concreto
- dio a conocer a la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, el inicio de la investigación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación