SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2020-S1

Fecha: 03-Ago-2020

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Edwin Salo Calizaya Rocha, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que se ha iniciado una acción penal por la presunta comisión del delito de violación, en contra de Christian Francisco Huacota Copa –ahora peticionante de tutela– y otro, siendo que dentro del referido proceso, la investigadora asignada al caso, elaboró su Informe preliminar, por el que se da cuenta de que existen suficientes elementos de convicción respecto a la autoría y participación criminal de los ahora imputados; por lo que, se solicitó al Ministerio Público Requerimiento fundamentado de aprehensión, conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose expedido dicha resolución fundamentada contra los dos sindicados y después de una exhaustiva búsqueda se pudo dar con el paradero del ahora impetrante de tutela, presentándolo, los funcionarios policiales en oficina fiscal, ejecutando el mandamiento de aprehensión; por lo que, no era necesario citarlo, ya que no se aplicó el art. 224 del CPP y en ese entendido, no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional.

Éste reclamo debió habérselo efectuado ante el Juez cautelar, por el “principio de subsidiariedad”; es decir, tendría que haberse agotado las vías anteriores correspondientes; por lo que, la acción de libertad no está debidamente fundamentada, no señala qué derechos y garantías constitucionales se han infringido y tampoco de manera oral se ha hecho alusión a ese antecedente; por lo cual, no existe razón para disponer su procedencia, en mérito a que se cumplió el procedimiento, con el inicio de investigaciones, la resolución fundamentada de aprehensión, la aprehensión y la declaración informativa dentro de las veinticuatro horas que corresponde y la imputación formal que se encuentra ante el Juez cautelar solicitando se rechace la acción de libertad dándose por improcedente y se mantenga conforme a los antecedentes de investigaciones, según derecho.