SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2020-S1

Fecha: 07-Ago-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segunda del departamento de Pando, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 06/2019 de 26 de noviembre, cursante a fs. 9 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que el memorial de la acción de defensa establece hechos que necesariamente deben ser verificadas, más allá de que en audiencia el accionante indicó que su reclamo ya había sido atendido por la autoridad demandada, ello a fin de verificar si el hecho denunciado existió o no, para establecer la responsabilidad correspondiente; 2) De la revisión del cuaderno procesal presentado en audiencia, se tiene que el accionante presentó solicitud de cesación de la detención preventiva el 14 de noviembre de 2019; sin embargo, no habría obtenido respuesta “hasta la fecha”; 3) Verificado el expediente, se tiene que la Sala Penal del Tribunal departamental de justicia de Pando devolvió el legajo de apelación el 21 de noviembre del citado año en relación a la resolución de una anterior audiencia de cesación, misma que fue ingresada y providenciada el mismo día por la autoridad hoy demandada, así como también el referido memorial de cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia para el 27 de igual mes y año, según se evidenció; y, 4) De lo referido, se observa que la autoridad jurisdiccional demandada, providenció el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva presentado por el ahora impetrante de tutela luego de que la apelación incidental regreso de la Sala Penal con el resultado de la revisión de una anterior solicitud de cesación de la detención preventiva; por ende, su actuación resulta correcta si se considera que la jurisprudencia constitucional ya estableció que mientras esté pendiente de resolución una decisión sobre el cese o modificación de las medidas cautelares en la instancia superior, no se puede señalar paralelamente otra audiencia de cesación de la medida restrictiva, ya que ello implicaría restarle competencia a la instancia revisora superior  de acuerdo a la SC 1500/2011 de 11 de octubre.