SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2020-S1

Fecha: 07-Ago-2020

No obstante el razonamiento jurisprudencial previamente establecido de manera precedente que ratifica el principio de celeridad previsto en el art. 180.I de la CPE; la Ley 1970 fue modificada con procedimientos que determinan darle mayor dinámica en su tramitación, previendo reducir el congestionamiento y la alta tasa de retardación de justicia; siendo que dicho propósito, fue plasmado a través de la promulgación de las Leyes 1173 de 3 de mayo de 2019 (Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres) y la Ley 1226 de 18 de septiembre del mismo año, (

No obstante el razonamiento jurisprudencial previamente establecido de manera precedente que ratifica el principio de celeridad previsto en el art. 180.I de la CPE; la Ley 1970 fue modificada con procedimientos que determinan darle mayor dinámica en su tramitación, previendo reducir el congestionamiento y la alta tasa de retardación de justicia; siendo que dicho propósito, fue plasmado a través de la promulgación de las Leyes 1173 de 3 de mayo de 2019 (Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres) y la Ley 1226 de 18 de septiembre del mismo año, (Ley de Modificación a la Ley Nº 1173 de 3 mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres) que asumieron la implementación de modificaciones  a  la  previsión  contenida  en  el                  art.  239  del  código  de procedimiento penal1.